Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. El testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Se trata de un instrumento regulado en nuestro Código Civil, entre los artículos 662 a 743, gracias al cual podemos evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato.

  2. Artículo 1302. Artículo 1303. Artículo 1304. Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en ...

  3. Código Civil Federal. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título III: De la Forma de los Testamentos > Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1499.-. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500.-. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y.

  4. 15 de nov. de 2023 · Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías. Testamento privado. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo. Testamento Militar.

  5. La figura jurídica del testamento se encuentra regulada por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Códigos Civiles, Códigos Procesales Civiles y Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de que resulten aplicables y Leyes del Notariado de las entidades federativas de que se trate.

  6. Código Civil Federal. Código Civil Federal > Libro Tercero: Las Sucesiones > Título III: Forma de los Testamentos. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Del Testamento Público Abierto. Capítulo III. Del Testamento Público Cerrado. Capítulo III Bis. Testamento Público Simplificado.

  7. 1 de may. de 2024 · Código Civil Tabasco Artículo 1639. Cuándo está permitido. El testamento privado está permitido en los siguientes casos: I.- Si el testador es atacado de una enfermedad o sufre un accidente tan violentos y graves, que no dé tiempo para que concurra al Notario a hacer el testamento;