Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. Semanario Judicial de la Federación. Sexta época Pagina 70 Tesis aislada. Primera sala. No. de registro: 260567 La Suprema Corte ha sostenido la tesis respecto a que en materia penal debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de ocurridos los hechos, que a quien viene a declarar mucho tiempo después y ...

    • 64KB
    • 5
  3. Sala de este alto tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil doce. México, Distrito Federal, nueve de febrero de dos mil doce. Doy fe. “En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública

  4. Resumen: el art. 6.3.d) CEDH, como aspecto específico del derecho a un proceso justo, establece, como derecho del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Como regla regle general, dicho interrogatorio debe llevarse a cabo en una audiencia pública ( public hearing), aunque el TEDH, también, ha declarado que la ...

  5. Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

  6. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el juicio ordinario civil federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ...

  7. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ...