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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. Semanario Judicial de la Federación. Sexta época Pagina 70 Tesis aislada. Primera sala. No. de registro: 260567 La Suprema Corte ha sostenido la tesis respecto a que en materia penal debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de ocurridos los hechos, que a quien viene a declarar mucho tiempo después y ...

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  3. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. Volver al inicio Volver al indice.

  4. Resumen: el art. 6.3.d) CEDH, como aspecto específico del derecho a un proceso justo, establece, como derecho del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Como regla regle general, dicho interrogatorio debe llevarse a cabo en una audiencia pública ( public hearing), aunque el TEDH, también, ha declarado que la ...

  5. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el juicio ordinario civil federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ...

  6. Sala de este alto tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil doce. México, Distrito Federal, nueve de febrero de dos mil doce. Doy fe. “En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública

  7. Cualquier persona por tanto puede ser testigo en un proceso civil salvo los siguientes casos: Cuando una persona se halle permanente privados de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento pro dichos sentidos.