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  1. Vicios del consentimiento. Derecho Civil. Los vicios en el consentimiento son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para su validez.

  2. Los vicios del consentimiento son situaciones que afectan la validez de un contrato debido a la existencia de errores, dolo o violencia que impiden que las partes otorguen su consentimiento de manera libre y consciente. ¿Cómo se alegan los vicios del consentimiento?

  3. Los vicios del consentimiento por dolo y error representan una falta de conocimiento para la voluntad de la persona. Por violencia o intimidación representa una falta de libertad para la persona que lo desea. Tanto la ley como la jurisprudencia establecen que para que exista los vicios en el consentimiento debe estar presente alguno de sus ...

  4. Los vicios del consentimiento aluden a todo hecho o actitud con la que se ahoga la plena libertad o conocimiento con que ha de llevarse a cabo una declaración. Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato.

    • En general. El ordenamiento jurídico vela en todo caso porque el consentimiento contractual se preste por los contratantes de forma libre y consciente.
    • El error como vicio del consentimiento. El Código Civil no ofrece una definición del error en cuanto vicio del consentimiento porque en el artículo 1266 el término error tiene la significación usual: equivocación, falsa representación mental de algo.
    • La violencia. El Código Civil es suficientemente explícito al definir las situaciones en que se violenta la voluntad o manifestación del consentimiento de una de las partes contratantes.
    • La intimidación. A) Noción general y requisitos. La intimidación es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del contrato.
  5. trabajo de investigación se analiza la existencia de un principio de protección al libre consentimiento que nos permita dejar sin efecto aquellos contratos donde el consentimiento concurrió sin ser libre. Este principio permite sortear los inconvenientes que tienen los

  6. fruto de una decisión libre de su autor. A este respecto, el artículo 1451 del Código Civil expresa: “los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo”. Como es sabido, algunos autores agregan la lesión enorme en los contratos que la ley indica, lo que también hacía el Proyecto de Código Civil de 1853. 2 ...