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  1. 5 de may. de 2024 · Artículo 1.134. Principio de exactitud. En la substanciación de todas las instancias, los Jueces guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley, cualesquiera que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opiniones en contrario.

  2. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 1.138. Principio de dirección del proceso. La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para ...

  3. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 1.132. Expedición de copias simples. Si una de las partes solicita copias simples de actuaciones de forma verbal o escrita, a su costa se expedirán de inmediato y sin necesidad de decreto.

  4. 5 de may. de 2024 · Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.119 Estado de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 2.119. Forma de tener por contestada la demanda.

  5. 5 de may. de 2024 · Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México. Artículo 136. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el artículo 64.

  6. Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 5.1. Reglas de las controversias. Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no presvisto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

  7. 5 de may. de 2024 · Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 136. Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Federal de México Artículo 136 Código Federal de Procedimientos Civiles

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