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  1. 20 de feb. de 2020 · La acción directa puede definirse como el derecho del subcontratista a reclamar directamente al dueño de la obra el importe que le es adeudado por el contratista principal, lo que se traduce en la responsabilidad de ambos frente a los subcontratistas, estando limitada en el caso del dueño de la obra, a la cantidad que él debiera a su ...

    • Explicación Del Artículo 1597 Código Civil
    • Jurisprudencia Destacada relacionada Con El Artículo 1597 CC
    • Recursos Relacionados Con El Art. 1597 CC

    Como decimos, el artículo 1597 del Código Civil regula la acción que asiste al subcontratista para reclamar directamente al dueño de la obra las cantidades que le deba el contratista. Así, se trata de una acción común en el sector de la construcción, que trata de facilitar el cobro de los subcontratistas que han aportado trabajo o materiales a la e...

    Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (acción directa del subcontratista contra el comitente) son: 1. STS n.º 1139/1999, de 22 de diciembre. La expresión “a tanto alzado” equivale a que el precio de la obra debe ser cierto y determinado. 2. STS n.º 598/1997, de 2 de julio. El subcontratista puede ejercitar la acción del...

    A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la acción directa del art. 1597 CC 1. Artículo 1544 Código Civil. 2. Artículo 1588 Código Civil. 3. Artículo 1922 Código Civil.

  2. La acción directa viene regulada en el artículo 1.597 del Código Civil, y en su virtud se concede a los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada a precio alzado por el contratista, la posibilidad de ejercer esta acción en reclamación de cantidad directamente contra el promotor o dueño de la obra, con quien no contrataron de modo di...

  3. El artículo 1597 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre el arrendamiento de obras y servicios. En concreto, este artículo hace referencia a las obras por ajuste o precio alzado. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento

  4. 29 de nov. de 2010 · Así, el artículo 1.597 del Código Civil establece: “ Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación ”.

  5. 1 de sept. de 2010 · El artículo 1597 del Código Civil se configura, sobre la base de la equidad, como una excepción al principio general de la relatividad de los contratos que establece el 1257 del mismo texto legal. En virtud de la misma, los trabajadores, los proveedores y los subcontratistas de una obra se pueden dirigir directamente –de ahí el nombre de «acción directa»- contra el comitente o dueño ...

  6. 4º) A su vez, se aprecia que el propio Código Civil proporciona cobertura a la validez de la renuncia. Así, el artículo 1255 recoge el principio de autonomía de la voluntad, en virtud del cual las partes pueden establecer todos las cláusulas, pactos y condiciones que tengan por conveniente siempre y cuando no contravengan la ley, la moral ...