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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. Artículo 1093 Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario. Artículo 1094

  3. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1093 del Código Civil establece que las consecuencias de acciones u omisiones que involucren culpa o negligencia, pero que no sean sancionadas por la ley, estarán regidas por las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

  4. Artículo 1093 del Código Civil. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro. art 1093 cc. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  5. Consulta en línea el código civil federal vigente en los estados unidos mexicanos en su versión más actualizada, sólo en IUSPEDIA.

  6. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

  7. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017, TOMO: CLXVIII, NÚMERO: 7, SÉPTIMA SECCIÓN. Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 11 de febrero de 2008.