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  1. Artículo 1093 del Código Civil. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro. art 1093 cc. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  2. Artículo 1093. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario. Artículo 1094. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.

  3. art 1093 cc. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1093 del Código Civil establece que las consecuencias de acciones u omisiones que involucren culpa o negligencia, pero que no sean sancionadas por la ley, estarán regidas por las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

  4. 19 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31-03-2024. Código Civil. Artículo 1093. Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición.

  5. 8 de jun. de 2020 · El 1091 CC, según el cual “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos”. El 1254 CC , que pone el acento en la idea de acuerdo de voluntades al decir que “El contrato existe desde que una o varias personas consiente en obligarse ...

  6. Art. 1093. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

  7. 29 de sept. de 2022 · Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal (art. 1092 CC). Las que se deriven de actos u omisiones en las que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley quedarán sometidas a los arts. 1902 y ss (art. 1093 CC).