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  1. Artículo 1106 del Código Civil. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 847 y 848; pero el dueño del árbol o arbusto ...

  2. art 1106 cc. El artículo 1106 establece que existen dos tipos de daños patrimoniales ante el incumplimiento de una obligación: el daño emergente (valor de la pérdida) y el lucro cesante (ganancia que se ha dejado de obtener). Ambos daños deben repararse por el deudor mediante la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al ...

  3. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Sexto - De las Servidumbres. › Capítulo V - De la Servidumbre Legal de Paso. › Artículos 1097 al 1108. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1097. Artículo 1098. Artículo 1099. Artículo 1100. Artículo 1101. Artículo 1102. Artículo 1103.

    • Indemnización por Daños Y Perjuicios Y Responsabilidad Extracontractual
    • Requisitos de La Indemnización por Daños Y Perjuicios
    • Alcance de La Indemnización: Deudor Culposo Y Doloso

    La indemnización por daños y perjuicios opera de forma autónoma o independiente en un gran número de supuestos de responsabilidad extracontractual; esto es, no por consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente establecida, sino a causa del daño inferido a un tercero.

    La indemnización de daños y perjuicios propiamente dicha no se genera automáticamente por virtud del incumplimiento contractual o del acto ilícito, sino que es necesario que se den los siguientes requisitos: 1. Que la actuación del deudor en la relación obligatoria de que se trate o las condiciones y circunstancias de la misma (contrato o responsab...

    El Código Civil se limita a establecer criterios generales respecto de los daños y perjuicios susceptibles de resarcimiento pecuniario, distinguiendo según que el deudor sea de buena fe o de mala fe (art. 1107), deudor culposo y deudor doloso respectivamente. Conforme al art. 1107, los daños y perjuicios susceptibles de indemnización se amplíanen e...

  4. 10 de sept. de 2021 · Artículo 1106 C. Civil: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.” Es decir: Los daños y perjuicios pueden catalogarse de 2 tipos:

  5. El artículo del que deriva la controversia tratada en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 313/2019 de 3 de junio, es el 1.106 del Código Civil, que dice así: “ La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor ...

  6. 21 de sept. de 2016 · Esta indemnización debe abarcar tanto el lucrum cessans o lucro cesante como el damnun emergens o daño emergente ex art. 1106 CC, estableciendo como dies a quo el de producción del daño ex art. 1107 CC, sin perjuicio del interés por la mora del deudor.