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  1. Artículo 1107 del Código Civil. Código Civil Federal. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue ...

  2. Este artículo hace referencia al resarcimiento por daños y perjuicios en función de si se tratara de un deudor de buena fe, o por el contrario el deudor hubiera actuado con mala fe. El artículo 1107 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones: Código Civil. LIBRO IV.

  3. 31 de may. de 2023 · La conexión entre esta norma exoneradora de responsabilidad y la contenida en el art. 1107 CC, delimitadora de la extensión del resarcimiento es evidente, tanto como la que vincula las de los arts. 74 y 79 CISG, a juicio de sus comentaristas.

    • El Estudio Histórico Y de Derecho Comparado
    • El Código Civil Español
    • El Problema de IA Construcción Del supuesto de Hecho
    • El Proyecto de 1851 Y El Anteproyecto de 1882-88
    • Conclusiones sobre El Art. 1107 I CC
    • Dos Posibles Hipótesis de Interpretación Del Articulo 1107 I
    • Una Consideración de carácter Pragmático
    • El Papel de La Autonomía de La Voluntad
    • La previsibilidad Del Daño
    • El Tipo Contractual utilizado

    permite extraer algunas conclusiones respecto de la relación entre incumplimiento de contrato y lucro cesante. En los antecedentes históricos y en el Derecho comparado advertimos una tendencia constante en la responsabilidad contractuala limitar el daño indemnizable, tanto el daño emergente como el lucro cesante.El principio de indemnización integr...

    A continuación, voy a estudiar el sistema que utiliza el Código civil español para delimitar el daño indemnizable en la responsabilidad contractual. El artículo 1107 tiene esa función. Consta de dos párrafos. El primero se refiere a los incumplimientos que podríamos denominar ordinarios, en los que no existe dolo del deudor. El segundo, a aquellos ...

    Aunque el art. 1107 I CC se inspira en el art. 1150 CC francés, no coincide literalmente con él. El Código civil francés sólo exige la previsibilidad del daño en el momento de contratar. El Código español añade, a la previsibilidad del daño al tiempo de contratar, la exigencia de que los daños «sean consecuencia necesaria» de In falta de cumplimien...

    Cuando Garcia Goyena redacta el artículo 1016 del Proyecto de 1851, antecedente directo de art. 1107 I CC, advierte de la dificultad de esta materia y señala el peligro que implica utilizar Ia redacción del Código francés. Porque, a su juicio, «cada contrayente dirá que él previó los daños de diferente manera». Sin duda no había entendido bien el v...

    Primera. — Su función es determinar los daños indemnizables en Ia responsabilidad contractual. Esta regla está referida al criterio básico del fin de protección del contrato. Este articulo no se refiere a otros criterios de imputación objetiva relacionados con el curso causal productor del daño. Presupone que el incumplimiento ha lesionado un inter...

    Una vez que hemos llegado a la conclusión de que el supuesto de hecho del art. 1107 I es unitario, y que se refiere al fin de protección del contrato, procede preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la regla contenida en este precepto, según Ia cual el deudor de buena fe responde de los daños previstos o que se hayan podido prever al tiempo de co...

    Tras una breve exposición de las dos hipótesis interpretativas del articulo 1107 I, es conveniente hacer una consideración de tipo práctico. Desde un punto de vista teórico podemos encontrar diferencias significativas entre una y otra. Pero desde un punto de vista pragmático, las diferencias seguramente han de ser menores, ya que ambas, producido e...

    De las dos opciones o hipótesis interpretativas admisibles en el artículo 1107 I, a las que me acabo de referir, la segunda me parece la más conveniente. Primero, porque es la más adecuada a la tradición histórica en la que surge y se enmarca este artículo. Segundo, porque esta solución ofrece también un método más adecuado para establecer, en cada...

    La interpretación nos permite establecer el contenido del contrato, atribuyendo significado jurídico, en las circunstancias concretas, a las expresiones, conductas, conocimiento de las circunstancias, etc., de cada uno de los contratantes, durante los tratos y en el momento de celebrar el contrato. A partir de todos esos materiales el tribunal esta...

    El tipo contractual utilizado nos ofrece un medio para construir, de modo objetivo, el fin de protección del contrato (los daños imputables). El tipo representa un modelo abstracto (general) de contrato.La utilización de un tipo indica la voluntad de las partes de contratar bajo ese modelo. A través del tipo podemos aproximarnos en bastantes casos ...

  4. 12 de ene. de 2021 · Art. 1107 CC – Artículo 1107 del Código Civil Español. Artículo 1107. Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

  5. 25 de feb. de 2019 · El Código Civil, en su artículo 1.107 dispone: «Los daños y perjuicios de los que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.”

  6. Artículo 1107 del Código Civil. Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.