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  1. Artículo 1124 del Código Civil. Código Civil Federal. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante. art 1124 cc.

  2. art 1124 cc. Este artículo del Código Civil español regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato. La parte perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

  3. Requisitos y efectos. El incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar la acción resolutoria, derecho que el Código Civil reconoce a cualquier obligado que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe cuando la otra parte falta a su compromiso.

  4. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1124, el juez decidirá, previo informe de peritos. Artículo 1127. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

  5. 22 de mar. de 2024 · El Artículo 1124 del Código Civil es un artículo importante que regula los contratos en el ámbito legal. En particular, este artículo establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».

  6. 15 de jul. de 2020 · Evolución de la jurisprudencia sobre el 1124 CC. Enviado por Editorial el Mié, 15/07/2020 - 13:33. Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de obligaciones. Evolución de la jurisprudencia relativa al 1.124 CC. Interpretación de los contratos.

  7. 28 de sept. de 2018 · El art. 1.124 CC refiere la facultad resolutoria como remedio frente al incumplimiento de una de las partes cuando medien entre ellas vínculos recíprocos. Cuando no es así y del contrato solo nace obligación para una de las partes, no hay posibilidad de resolver conforme al art. 1.124 CC.

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