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  1. Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. Artículo 1155.

  2. A continuación, realizaremos un análisis del artículo 1.154 CC para concretar el carácter de dicho precepto y cómo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha efectuado esa moderación de la pena convencional libremente pactada por las partes en contrato.

  3. Sin embargo, no cabe la moderación judicial prevista en el art. 1154 CC cuando las partes, en uso de la autonomía de la voluntad consagrada por el art. 1255 CC, asocian expresamente una consecuencia penal al incumplimiento total o parcial, o incluso como medio de facilitar el desistimiento unilateral.

  4. 9 de jul. de 2022 · El artículo 1154 del Código Civil, recoge la facultad moderadora del Juez: “El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente (incluye caso defectuoso y retardado) cumplida por el deudor”.

  5. 11 de oct. de 2017 · Partiendo de una interpretación errónea del contrato, al moderar la pena, la sentencia recurrida aplica incorrectamente el art. 1154 CC. Procede por ello la estimación del recurso de casación.” WHITMAN ABOGADOS. www.whitmanabogados.com. info@whitmanabogados.com. Tlfno: 965-21-03-07. 11 octubre, 2017 por whitmanabogados. Compartir esta entrada.

  6. 29 de sept. de 2022 · No obstante, la facultad moderadora de los Tribunales prevista en el art. 1154 CC puede también alcanzar a la pena pactada, independientemente de para qué tipo de incumplimiento se previó la misma, cuando es manifiestamente excesiva y la indemnización convenida notoriamente desproporcionada en relación con el daño efectivamente ...

  7. El artículo 1154 del Código Civil es una norma de carácter imperativo, cuyo supuesto de hecho es el cumplimiento parcial, irregular o defectuoso, que no lo es ni el cumplimiento pleno ni el incumplimiento total y cuyo efecto es la moderación equitativa por el órgano jurisdiccional para evitar la situación de injusticia que implicaría cumplir