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  1. Artículo 1156 del Código Civil. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha ...

  2. Artículo 1156 del Código Civil. Código Civil. Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.

  3. Código Civil Federal› Libro Segundo - De los Bienes› Título Séptimo - De la Prescripción› Capítulo II - De la Prescripción Positiva› Artículos 1151 al 1157. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1151. Artículo 1152.

    • Las Causas de Extinción de Las Obligaciones
    • La Pérdida de La Cosa Debida O La Imposibilidad sobrevenida de La Prestación
    • La Condonación O Remisión de La Deuda
    • La Confusión: Supuestos Y Régimen Jurídico Básico
    • La Compensación

    Según el art. 1156 CC, “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”. Estas son las llamadas causas de extinción de las obligaciones, ya que todas determinan la extinción de la...

    Precisiones terminológicas

    La expresión “la pérdida de la cosa debida” puede dar la impresión de que la imposibilidad de llevar a cabo la prestación se refiere exclusivamente a las obligaciones de dar, no siendo así (art. 1184: “también quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible”). Para evitar esta confusión, la doctrina y la jurisprudencia han impuesto la expresión “imposibilidad sobrevenida de la prestación”.

    Los presupuestos de su eficacia extintiva

    La imposibilidad sobrevenida de la prestación sólo tendrá eficacia extintiva cuando el consiguiente incumplimiento no sea imputable al deudor. Por tanto, no basta con el advenimiento sobrevenido o subsiguiente de una circunstancia imposibilitadora de la prestación, sino que es necesario que se den los siguientes supuestos: 1. Que no sea imputable al deudor 2. Que se produzca con anterioridad a la eventual constitución en mora del deudor. En caso de deudor moroso, responderá incluso del caso f...

    Idea inicial

    Los arts. 870 y ss contemplan el “legado de perdón o liberación de una deuda”, esto es, la posibilidad de que el testador libere de la obligación a una persona. Los arts. 1187 y ss, regulan la “condonación de la deuda”, no se recoge expresamente, pero se puede afirmar que, con carácter general, equivale a perdonar una deuda o renunciar a exigirla, ya se haga: 1. mortis causa: caso en el cual se habla de legado de perdón, o 2. inter vivos: condonación o remisión, propiamente dicha.

    Unilateralidad o bilateralidad de la condonación de la deuda

    En general la unilateralidad de la condonación de la deuda es, aparentemente, indiscutible: el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor o liberarlo del cumplimiento de la obligación. De ahí que se afirme que la condonación es la renuncia unilateral del acreedor al ejercicio del derecho de crédito, aun en el caso de que la condonación de la deuda se plasme en un contrato ad hoc(ej. particular que rescinde un contrato de leasing inmobiliario con una entidad bancaria, aco...

    Noción general y supuestos

    El art. 1192, al contrario de la condonación, expresa que se extinguirá la obligación a causa “de la confusión de derechos” cuando “se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor”. Por tanto, la confusión consiste en la coincidencia de sujeto activo y sujeto pasivo de una relación obligatoria en una misma persona. Este hecho se puede deber a circunstancias muy diversas: 1. Inter vivos: se da cuando un grupo empresarial estructurado jurídicamente en una SA adquiere una fábri...

    Régimen jurídico básico

    Datos fundamentales a tener en cuenta con relación a la confusión: 1. Aún siendo una misma persona acreedor y deudor, no se dará confusión en caso de patrimonios separados por disposición legal. 2. En caso de existir obligaciones accesorias, la extinción de la obligación principal por confusión conlleva la extinción de aquéllas y no al revés 3. En el supuesto de existir pluralidad de sujetos acreedores y/o deudores y producirse la confusión parcial, deberán aplicarse las reglas propias de las...

    Ideas generales: concepto

    Compensar equivale a nivelar o igualar el efecto de una cosa con el efecto opuesto de otra cosa contraria. Jurídicamente equivale a indemnizar, resarcir el daño o perjuicios. En Derecho privado tiene un significado propio, como causa de extinción de obligaciones: la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor. La compensación encuentra amplia aplicación en las relaciones comerciales y bancarias. Como es antieconómico re...

    Requisitos de la compensación

    Los requisitos de la compensación se encuentran en el art. 1196: 1. “Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro”. El Código Civil pretende excluir la compensación cuando sean deudores subsidiarios o en supuestos de representación. 2. “Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésa se hubiese designado”. No deja de ser una operación...

    Efecto de la compensación

    El efecto es la extinción o liquidación de las deudas recíprocamente homogéneas. Conforme al art. 1202: “en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores”. Por tanto, puede haber compensación total o parcial. Del art. 1202 inciso final, deduce la doctrina y la jurisprudencia el carácter automático de la compensación (ipso iure: por ministerio de la ley), dándose las circunstancias del art. 1196. Tiene eficacia retroactiva al momento en que se produce...

  4. Según el art. 1156 CC, "Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación". Estas son las llamadas causas de extinción de las obligaciones, ya que todas determinan la ...

  5. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. › Capítulo I - Disposiciones Generales. › Artículos 1135 al 1150. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1135. Artículo 1136. Artículo 1137. Artículo 1138. Artículo 1139. Artículo 1140. Artículo 1141. Artículo 1142.

  6. W. Z. Extinción de obligaciones. (Civil) De acuerdo con el art. 1156 CC, las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda (véase condonación en materia tributaria ), por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación.