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  1. Artículo 1157 del Código Civil. Código Civil Federal. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. art 1157 cc.

  2. Artículo 1157. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. << Capítulo I Índice Capítulo III >>. Código Civil Federal, Capítulo II, Título Séptimo, Libro Segundo, por Justia México.

  3. art 1157 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia a la dación en pago y establece que una deuda no se entenderá pagada hasta que se hubiera hecho la prestación completamente. Código Civil. LIBRO IV.

  4. Esta cita se refiere al concepto de cumplimiento de deudas en el derecho civil. Según el artículo 1157 del Código Civil, una deuda no se considera completamente pagada hasta que se haya entregado por completo el objeto o se haya realizado la prestación que está obligado a cumplir el deudor.

  5. El art. 1157 CC dice: « No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa » (obligación de dar) « o hecho la prestación en que la obligación consistía » (obligación de hacer).

  6. La regla general viene determinada por el art. 1157 CC cuando dice que « no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía ».

  7. 17 de sept. de 2021 · Como modalidad especial de ejecución concursal, se permite la enajenación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva (art. 155.3 LC).