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  1. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. › Capítulo II - De la Prescripción Positiva. › Artículos 1151 al 1157. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1151. Artículo 1152. Artículo 1153. Artículo 1154. Artículo 1155. Artículo 1156. Artículo 1157.

  2. Artículo 1157 del Código Civil. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. art 1157 cc.

  3. Código Civil. No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. art 1157 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia a la dación en pago y establece que una deuda no se entenderá pagada hasta que se hubiera hecho la prestación completamente.

  4. 3.1. Identidad de la prestación. En las obligaciones de dar o de hacer, el deudor no puede obligar al acreedor a recibir cosa distinta de la convenida, aunque sea de igual o mayor valor (art. 1166 CC) pues sólo la identidad de la prestación libera al deudor.

  5. El art. 1157 CC dice: « No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa » (obligación de dar) « o hecho la prestación en que la obligación consistía » (obligación de hacer).

  6. La regla general viene determinada por el art. 1157 CC cuando dice que « no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía ».

  7. Coloquialmente, pago significa entrega de una cierta cantidad de dinero debida, pero para el Derecho es también llevar a cabo una prestación debida; una deuda se entenderá pagada cuando "hubiere entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía" (art. 1157 CC) ; pago es igual a cumplimiento, aunque es más correcto ...