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  1. La figura se asemeja a la del art. 1162 CC que la doctrina llama adjectus solutionis causa o sea, persona autorizada para recibir la prestación concertada por otro. El destinatario permanece ajeno a la relación jurídica que une a porteador y cargador, hasta que solicita la entrega de los efectos porteados, momento en el que sustituye al cargador en la posición de acreedor (art. 35 LCTTM).

  2. Concepto de Artículo 1162 del Código Civil. Código Civil. El Artículo 1162 del Código Civil es: El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre. art 1162 cc. Te puede interesar también: Artículo 1110 del Código Civil. Abogados especialistas en ...

  3. Artículo 1158 del Código Civil. Código Civil. Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

  4. Según el artículo 1158 del Código Civil, cualquier persona puede hacer el pago de una obligación, independientemente de si tiene interés en que se cumpla o no. Incluso si el deudor desconoce o no aprueba el pago, alguien más puede hacerlo por él. Si alguien paga en nombre de otro, tiene el derecho de reclamar al deudor lo que pagó, a ...

  5. El accipiens es la persona en cuyo favor se constituyó la obligación (art. 1162 CC) pero puede habilitar a cualquier persona a recibir el pago (adiectus solutionis causa). Pago al acreedor aparente: el cumplimiento se realiza a favor de una persona aparentemente legitimada para cobrar, pero realmente no lo está.

  6. Artículo 1172 del Código Civil. El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que ...

  7. 24 de nov. de 2014 · (Artículo 1162 CC. El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre) Que la persona que va a recibir el pago tenga sólo una autorización no representativa, de forma que el acreedor puede autorizar a otra persona sin darle poderes de representación para que cobre, pero ha de notificar también al deudor.