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  1. Artículo 1162 del Código Civil. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal. art 1162 cc.

  2. Código Civil. El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre. art 1162 cc. El artículo 1162 del Código Civil español explica a quien deberá hacerse el pago. Código Civil.

    • Consecuencias para La Persona Que Paga en Beneficio Del Deudor
    • El Pago Hecho A Terceros Que No Sean El acreedor
    • Los Pagos Hechos Al acreedor Aparente
    • El Pago Hecho A Un Tercero

    El pago realizado por el tercero origina varios efectos: en primer lugar se produce la denominada acción de reembolso, pues como dice la ley, el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar al deudor lo que hubiese pagado. No obstante existe una salvedad en el supuesto de que el pago se hubiera hecho con la oposición expresa y anticipada del deudor...

    De igual modo que el pago puede ser efectuado a otra persona, también puede ser recibido por un tercero distinto al acreedor original. La ley permite que el pago pueda hacerse no sólo a la persona en cuyo favor estuviera constituida la obligación, sino también a otra autorizada para recibirla en su nombre. La legislación deja dos posibilidades: 1. ...

    En la práctica pudiera ocurrir que el deudor pague a una persona que le reclame el cobro pero que no estuviera legitimado para recibir el pago. En este caso el deudor puede pagar de buena fe a quien aparentemente se presenta legitimado para cobrar, exhibiendo el correspondiente recibo, letra, pagaré u otro documento de crédito. Si el deudor paga la...

    El Artículo 1163 del CC prescribe que: «El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad». Consecuentemente también será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Puede darse el caso de que el deudor haga el pago a un ter...

  3. Explicación sencilla. Esta cita pertenece al artículo 1162 del Código Civil. Estipula que el pago de una obligación debe hacerse a la persona beneficiada por la misma, o a otra persona autorizada por esta para recibirlo en su nombre. En otras palabras, cuando una persona tiene una obligación de pagarle a alguien, debe hacerlo a esa persona ...

  4. Conforme a los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez.

  5. 3 de nov. de 2015 · El art. 1162 CC afirma que “El pago deberá realizarse a la persona a cuyo favor estuviese constituida la obligación [es decir, el acreedor], o a otra autorizada para recibirlo en su nombre”. El acreedor deberá tener capacidad general para administrar sus bienes, aunque, si no la tiene, el pago “será válido, en cuanto se ...

  6. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1135 - Artículo 1150) Capítulo II - De la Prescripción Positiva (Artículo 1151 - Artículo 1157)