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Artículo 1174 del Código Civil. Código Civil. Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata. art 1174 cc.
Artículo 1174 del Código Civil. Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata. art 1174 cc.
- Imputación Y Recibo Del Pago
- Formas Especiales de Cumplimiento: Dación en Pago Y cesión de Bienes para Pago
- La Mora Del Acreedor: El Ofrecimiento de Pago Y La Consignación
La posible equivocidad del pago: requisitos de la imputación de pagos
Sucede a veces que entre el deudor y acreedor existan diversas relaciones obligatorias o una sola que genera obligaciones periódicas (arrendamientos, compra a plazos). La multiplicidad de deudas a cargo de un deudor puede dar lugar a equívocos en caso de que el solvensen el momento de realizar el pago no indique cuál de estas deudas entiende por cumplida y si el acreedor no ha entregado un recibo en el que se especifique en que concepto a recibido el pago. Para que dicha equivocidad se produz...
Imputación convencional e imputación legal
Ante la eventualidad de equivocidad en el pago, el Código Civil en sus arts. 1172 y 1174 contienen una serie de reglas para discernir cual de las deudas a de entenderse pagada, es decir, a cual de ellas se le imputa el pago. La imputación del pago “no es otra cosa que la designación o el señalamiento de la deuda a la que se haya de aplicar la prestación verificada por el deudor” (STS 16/10/1985). En los artículos mencionados, el Código Civil parte de la imputación de pagos de una materia rese...
La atribución del pago por el deudor
La primera de las reglas establecidas en los artículos ad hoc consiste en atribuir al deudor la facultad de realizar tal determinación: el deudor “podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuáles deudas debe aplicarse” (art. 1172). Tal facultad del deudor es manifestación del favor debitorispropio del derecho de obligaciones, además de la circunstancia de que el deudor sabrá mejor que nadie cuál de las posibles deudas entiende pagada. La facultad de imputar el pago que el art. 1172 otorga...
En general: la “negociación” del crédito o de la deuda
Es frecuente que el deudor no se encuentre en condiciones des ejecutar la prestación debida. Ante ello el acreedor puede proceder judicialmente contra el deudor en búsqueda de satisfacer su derecho de crédito. Ante ello, no es extraño que cualquiera de los sujetos de la obligación adopte la iniciativa de sustituir la prestación debida por otra, aunque dicha eventualidad no se haya contemplado en el momento constitutivo de la obligación. El cambio de la prestación conllevará, caso por caso, un...
La dación en pago
La dación en pago representa una fractura del requisito de la identidad del pago establecido en el art. 1166, que sólo puede obviarse mediante el consentimiento del acreedor. Dicho mecanismo se le conoce como donación en pago desde el Derecho Romano (datio in solutum). Nuestro Código Civil no lo regula de forma expresa pero no le es totalmente desconocida la expresión: en los arts. 1521, 1636, 1849 CC. Sin embargo en la compilación de Navarra en la Ley 495 sí la recoge. No obstante, la dación...
La cesión de bienes para pago o el pago por cesión de bienes
En la cesión de bienes el deudor se limita a transferir al acreedor o acreedores la posesión y administración de sus bienes o parte de ellos para que los liquiden y apliquen el precio obtenido al pago de sus créditos. Por lo que la cesión no equivale al cumplimiento, sino, que sencillamente, lo facilita dejando en manos de los acreedores el cobro de sus propios créditos. Con ello el deudor no transmite la propiedad de los bienes cedidos, sino que los apodera para enajenarlos y convertirlos en...
La falta de cumplimiento imputable al acreedor
El deudor, pese a tener intención de pagar, se encuentra con que la relación obligatoria sigue vigente y vincula, sin lograr liberarse de la deuda. Y ello es debido por no poder hallarse el acreedor o por pretender demorar el pago. Tales eventualidades pueden producirse, bien por circunstancias ajenas a la voluntad del acreedor, o bien, por una voluntad deliberada de retrasar el pago (para acumular créditos). Dado a que la falta de recepción de la prestación debida, por causas atinentes al ac...
La consignación como sustitutivo del cumplimiento
La mora del acreedor (culposa o no, maliciosa o de buena fe) es inaceptable por implicar un perjuicio para el deudor y ser contraria a los intereses generales del tráfico económico. En consecuencia, el ordenamiento jurídico da un mecanismo que permite al deudor cumplidor liberarse de la obligación. Tal mecanismo consiste en que el deudor o un tercero ponga las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria o en la...
El ofrecimiento de pago y la consignación
Antes de proceder a la consignación, el deudor debe haber ofrecido el pago al acreedor y éste haberse negado, de manera expresa o de hecho, a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere. Entonces el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida (art. 1176.1 CC). Si la consignación es ante la Autoridad Judicial, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar...
29 de sept. de 2022 · Prorrateo de pago entre varios deudores (art. 1174 CC). El momento temporal del cumplimiento La determinación del momento temporal de cumplimiento es importante, pues a partir de ese, el deudor incumplidor incurre en mora y comienzan a generase perjuicios para el acreedor, de los que habrá de responder el deudor.
El principio fundamental a que responden las reglas supletorias del artículo 1.174 del Código civil es el de favorecer al deudor, realizando la imputación más favorable para sus intereses.
12 de ene. de 2021 · Artículo 1174. Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha. la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata. Del pago por cesión de bienes.
Los arts. 1172 y 1174 CC, al regular la imputación de pagos, admiten como variedad de ella: a) la imputación hecha por el deudor en uso de la facultad exclusiva que para ello se le atribuye, si bien, como declaración de voluntad receptiva, sólo surte efectos cuando ha llegado a conocimiento del acreedor; b) la imputación realizada por el acreedo...