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  1. 8 de jul. de 2008 · En el caso en que no haya habido imputación por el deudor, ni se haya emitido recibo por el acreedor aceptado por el deudor, pero se haya producido un pago, existentes varias obligaciones, deviene en aflicción las normas contenidas en el artículo 1174 CC, a cuyo tenor, en tal supuesto, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas; si éstas fueren de ...

  2. Art. 1174 . Contractul consensual, solemn sau real (1) Contractul poate fi consensual, solemn sau real. (2) Contractul este consensual atunci când se formează prin simplul acord de voinţă al părţilor. (3) Contractul este solemn atunci când validitatea sa este supusă îndeplinirii unor formalităţi prevăzute de lege.

  3. 16 de abr. de 2024 · Art. 1174 CCCN Evicción LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1174 CCC El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restit de la Nación

  4. 1 de ene. de 2023 · California Code, Code of Civil Procedure - CCP § 1174. (a) If upon the trial, the verdict of the jury, or, if the case be tried without a jury, the findings of the court be in favor of the plaintiff and against the defendant, judgment shall be entered for the possession of the premises; and if the proceedings be for an unlawful detainer after ...

  5. 12 de ene. de 2021 · Art. 1172 CCArtículo 1172 del Código Civil Español. Artículo 1172. El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá. declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá.

  6. Artículo 1174. Evicción. El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código. art 1174 cc.

  7. Artículo 1178 del Código Civil. La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. art 1178 cc. El artículo 1178 del Código Civil español explica qué deberá suceder ...