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CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE
Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...
9 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1214 Estado de Jalisco. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Jalisco. Artículo 1214. La constitución del derecho de superficie deberá constar en escritura pública, y para surtir efectos contra terceros, en todos los casos deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.
3 de jul. de 2015 · LE0000025866_20231221 Artículos 1214 y 1215 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero). Vigencia: 8 enero 2001
El art. 1214 del Código civil por su generalidad e inconcreción no puede servir de base a un motivo casacional, salvo cuando la sentencia recurrida haya hecho caso omiso el onus probandi que en el se preceptúa, atribuyendo a una parte las consecuencias de la falta de prueba de lo que, en atención a la regla, debió...
Artículo 1214. Vigente. Tiempo de lectura: 1 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. (DEROGADO) Modificaciones. Artículo modificado por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ( BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001. Este documento no tiene notas asociadas. Siguiente. Toda la informaci�n sobre Articulo 1214 Código civil.