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  1. 9 de abr. de 2024 · Código Civil Baja California. Artículo 1214. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas Leyes reglamentarias de los artículos ...

  2. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1214 Estado de Veracruz. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Veracruz. Artículo 1214. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Estado de Veracruz Artículo 1214 Código Civil.

  3. 17 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1214. Sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario.

  4. 23 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1214 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024. Código Civil. Artículo 1214. Si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria. Chile Art. 1214 CC.

  5. Hace 4 días · Artículo 1284. Repudio o aceptacion condicional. No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día. Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al ...

  6. 15 de abr. de 2024 · Artículo 1214. Consentimiento del acreedor hipotecario. Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código Civil, en caso de existir hipoteca sobre el bien a que están incorporados, se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario. Colombia Art. 1214 CCom, CDC, C Co.

  7. Hace 3 días · Artículo 1219. Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato: a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;