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  1. Artículo 1257 del Código Civil. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

    • Artículo 1255

      El artículo 1255 del Código Civil español se encuentra...

  2. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  3. Artículo 1257 del Código Civil. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

  4. 9 de abr. de 2024 · Art. 1257 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1257 (Se deroga). - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1257 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1257. (Se deroga). Federal de México Artículo 1257 Código Civil Federal.

    • Regulación de La legitimación Activa en Las Demandas de Desahucio
    • Legitimación Activa Del Arrendador en Los Juicios de Desahucio
    • Sentencias sobre La legitimación Activa en Los Juicios de Desahucio
    • Conclusión

    Debemos tener en cuenta los siguientes artículos que nos ayudarán a entender este asunto: artículo 1257 Código Civil: “Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por p...

    En principio y con carácter general (aunque pueden darse algunas situaciones especiales) la legitimación activa en los juicios de desahucio por falta de pago o por expiración de término le corresponde al arrendador, es decir, al firmante del contrato, pues tal como hemos citado el artículo 1257del Código Civil el contrato despliega sus efectos sobr...

    Tribunal Supremo (Sala 1ª) sentencia 30.05.2006:

    “Esta Sala no acepta tal argumentación ya que, como se ha apuntado, la legitimación para exigir el precio del arrendamiento y demás efectos del contrato compete, única y exclusivamente , a quien resulte probado haber otorgado, por sí o por medio de representante, el contrato en calidad de arrendador. Por todo ello procede la estimación del motivo.”

    Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª) de fecha 27.09.2017:

    “La acción que se ejercita es una acción derivada del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, de tal manera que la legitimación activa corresponde a los demandantes, quienes suscribieron como arrendadores el contrato de arrendamiento, cedieron la posesión de la finca a la demandada apelante, y vienen percibiendo las rentas, acto éste de reconocimiento evidente por la arrendataria de la legitimación de Don Aaaaaa y Doña Bxxxxx , de acuerdo con el artículo 1.257 del Código Civil ,...

    Audiencia Provincial de Las Palmas(Sección 5ª), sentencia 12.05.2014:

    “Basta para desestimar el inconsistente recurso de apelación con recordar que la relación jurídico procesal está perfectamente constituida entre las partes demandante y demandada (arrendadora y arrendataria del contrato de tres de marzo de 2008; documento nº 2 del escrito de demanda) y que las partes aquí litigantes tienen perfecta legitimación activa y pasiva en virtud del contrato de arrendamiento sobre el que se acciona y cuya extinción se interesa por transcurso del término pactado y conf...

    Con carácter general la legitimación activa en los juicios de desahucio la tiene el arrendador al ser parte en el contrato de arrendamiento.

  5. 8 de jul. de 2018 · El saneamiento por evicción es la obligación a cargo del vendedor (o de sus herederos, artículo 1257 del Código Civil o CC) de responder frente al comprador en el caso de que tras la entrega se vea privado de la cosa comprada por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra (artículo 1475 del CC).

  6. 21 de may. de 2021 · en tÉrminos del artÍculo 1257 del cÓdigo civil para el estado de nayarit, el juez debe condenar tanto a la devoluciÓn de aquÉl, como al pago del interÉs legal de la cantidad entregada, cuando se advierta la mala fe de quien lo recibiÓ, aun cuando esto Último no se haya demandado.

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