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  1. 16 de sept. de 2021 · No obstante, la jurisprudencia parece inclinarse hacia una interpretación literal y rigorista del art. 1269 CC, privando de trascendencia anulatoria al dolo del tercero incluso en los supuestos en que una de las partes contratantes conozca la situación y, por tanto, se aproveche de ella en detrimento de los intereses de la otra parte. 3.7.

  2. Comentario al Artículo 1269 del Código Civil. Document Citado por Relacionados. Vincent. Autor: Carlos Vázquez Iruzubieta: Cargo del Autor: Abogado:

  3. 30 de dic. de 2019 · Desde aquella distinción es posible percibir que la dimensión jurídica conceptual de la calidad de heredero putativo es relevante, pues el hecho de poder invocar la prescripción adquisitiva ordinaria permite enervar la acción de petición de herencia que otro heredero pudiere deducir, en atención al art. 1269 del CC, disposición que debe entenderse como una limitación a lo dispuesto en ...

  4. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  5. Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Artículo 1270. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

  6. De tal forma que, un contrato será anulable cuando concurran todos los requisitos generales para su validez, pero adolezca de algún vicio susceptible de producir su ineficacia. La anulabilidad aparece regulada en el artículo 1300 y siguientes del Código Civil (CC), siendo sus notas esenciales y requisitos los siguientes.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1269 CCArtículo 1269 del Código Civil Español. Artículo 1269. contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1267. Artículo 1268. Artículo 1270. Artículo 1271. Artículo 1272.