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  1. Código Civil. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. art 1269 cc. El artículo 1269 del Código Civil español hace referencia al dolo como uno de los vicios del consentimiento. Código Civil. LIBRO IV.

  2. El artículo 1269 del Código Civil establece que si una de las partes usa palabras o acciones engañosas para persuadir a la otra, se considera un acto doloso. Esto significa que la persona que fue engañada puede impugnar o anular el contrato.

  3. Así, afirma el art. 1269 CC que "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho".

    • El Error Como Vicio de La Voluntad O Error Propio
    • La Violencia
    • La intimidación
    • Régimen Común de La Violencia Y La intimidación
    • El Dolo

    El art. 1266 CC establece que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”. Casos en que no se puede invalidar: error en los motivos y error de cálculo.

    Conforme al art. 1267.1 CC: “hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”. No es que la voluntad del sujeto actuante se encuentre viciada, sino, en rigor, no hay voluntad alguna, ya que la manifestación externa del querer individual se debe en exclusiva a la violencia ejercida sobre quien acaba exterioriza...

    Según el art. 1267.2 CC, la intimidación “consiste en inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes”. Evidentemente, la amenaza ha de ser injusta y extravagante al Derecho, ya que el posible ejercicio de un ...

    El art. 1268 CC establece que “los contratos celebrados bajo violencia o intimidación serán anulables”. Tanto si es causada por la otra parte contratante como si es causada por un tercero que no interviene en el contrato.

    A) Noción y requisitos

    El dolo como vicio del consentimiento consiste en inducir a otro a celebrar un negocio jurídico mediante engaño o malas artes. Siguiendo al art. 1269 CC: “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiere hecho”. El art. 1270 CC declara que “para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo inc...

    B) El dolo omisivo

    Las “maquinaciones insidiosas” del art 1269 pueden lograrse tanto por acción como por omisión. Además la ocultación atenta el principio de buena fe.

    C) El dolo del tercero

    Ha de propugnarse la anulación del negocio jurídico cuando una parte conoce la actuación insidiosa de un tercero que ha provocado el error de la otra parte, aunque no haya conspirado con él.

  4. Según el art. 1266 CC: “Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

  5. 28 de dic. de 2015 · Así lo recoge el art. 1269 CC: “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.” Y se completa con el art. 1270 CC que dice: “Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave.”

  6. Código Civil Artículo 1269 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1269. El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años. Chile Art. 1269 CC.