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  1. 19 de ago. de 2016 · I. La causa de los contratos El CC art.1274 -EDL 1889/1- establece que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra arte, en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficiencia, la mera libertad del bienhechor.

  2. tanto, conforme al artículo 1267 del CC, el solvens (el pseudovendedor) tendrá derecho a la restitución del bien por el accipiens (el pseudocom-prador) y, como lo dispone el artículo 1274 del CC, deberá tenerse en cuenta que la “acción para recuperar lo indebidamente pagado prescri-be a los cinco años de efectuado el pago”.

  3. Código Civil. Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. art 1278 cc. El artículo 1278 del Código Civil español hace referencia a que sea cual sea la forma en la que se celebren, los contratos serán obligatorios ...

  4. 5.1.El art. 1274 CC y la causa en sentido objetivo. El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: En los contratos gratuitos o de “pura beneficencia” la causa viene representada por “la mera liberalidad del bienhechor”.

  5. 4 de mar. de 2021 · “El art. 1274 CC, al concretar que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, no da un concepto de la misma, sino que la especifica con sentido objetivo para los contratos de igual clase, significando el fin que se persigue, ajeno a la nueva intención o subjetividad que significan los ...