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  1. Artículo 1277 del Código Civil. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. art 1277 cc. El artículo 1277 del Código Civil español hace referencia a que la causa es lícita mientras el deudor no diga lo contrario aunque no esté expresado en el contrato ...

  2. 5.1. El art. 1274 CC y la causa en sentido objetivo. El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: En los contratos gratuitos o de “pura beneficencia” la causa viene representada por “la mera liberalidad del bienhechor”.

  3. art 1272 cc. El artículo 1272 del Código Civil español explica que no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Sección II: Del objeto de los contratos ...

  4. 16 de sept. de 2021 · 5.1. El art. 1274 CC y la causa en sentido objetivo. El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que: En los contratos gratuitos o de “pura beneficencia” la causa viene representada por “la mera liberalidad del bienhechor”.

  5. Artículo 1271 del Código Civil. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme ...

  6. 15 de abr. de 2024 · Colombia Art. 1274 CC. En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que estos se deben restituir calculándolos desde el momento en el que se tomó posesión del bien por parte del comprador. Pues toda declaración de nulidad ...

  7. 16 de abr. de 2024 · Art. 1274 CCCN Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1274 CCC La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente: a) a toda persona que de la Nación