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8 de abr. de 2024 · Art. 1279 Código Civil del Estado de Guanajuato Artículo 1279 Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligacio - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1279 Estado de Guanajuato. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Guanajuato. Artículo 1279.
31 de mar. de 2024 · Art. 1279 Código Civil Artículo 1279 (CC) El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea. - Legislación Chili 2021. Código Civil Artículo 1279 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31-03-2024. Código Civil. Artículo 1279. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea. Chile Art. 1279 CC.
31 de mar. de 2024 · Código Civil. Artículo 1289. Demanda de declaracion de aceptacion o repudio de la herencia. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquiera persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días siguientes al de la demanda.
31 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil. Artículo 1280. Ordenes de guarda y aposicion de sellos. Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el juez por ante quien se hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, órdenes o ...
31 de mar. de 2024 · Código Civil. Artículo 1281. Costos de la guarda y selladura. El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios, gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte. Colombia Art. 1281 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.
31 de mar. de 2024 · Código Civil. Artículo 1281. Siendo muchos los albaceas, todos son solidariamente responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el juez hayan dividido sus atribuciones y cada uno se ciña a las que le incumban. Chile Art. 1281 CC. Artículo 1 ... 1279 1280 1281 1282 1283 ... FINAL.
31 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1275. Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra. Nacional Artículo 1275 CCC.