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  1. Código Civil Ciudad de México Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. Ciudad de México Artículo 1289 Código Civil

  2. Artículo 1289°.- (Fuerza probatoria) El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía ...

  3. Artículo 1289 del Código Civil. Código Civil Federal. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. art 1289 cc.

  4. Articulo 1289 Código civil. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la ...

  5. Código Civil Comentado; Contratos. Comentarios a los Artículos 1254 a 1314 Del Código Civil; Título II. De los Contratos; Capítulo IV. De la Interpretación de los Contratos; Comentario al Artículo 1289 del Código Civil

  6. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294)

  7. previsto en el artículo 1289 del Código Civil produzca la consecuencia establecida en el artículo 1290 de la misma obra, se requiere que: (i) el auto que ordenó el requerimiento indique expresamente el término concedido para que manifieste si acepta o repudia; (ii) que advierta al heredero requerido