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  1. Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Título Primero - Disposiciones Generales. Capítulo XXVIII - De los Incidentes. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1349. Artículo 1350. Artículo 1351. Artículo 1352. Artículo 1353. Artículo 1354. Artículo 1355. Artículo 1356. Artículo 1357.

  2. 9 de abr. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1353. Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntos sobre las que versen las mismas.

  3. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. CAPITULO I

  4. Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Título Primero - Disposiciones Generales. Capítulo XXVII - De la Ejecución de las Sentencias. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1346. Artículo 1347-a. Artículo 1348. Artículo 1346.

  5. 28 de dic. de 2023 · DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles. Actualización de cantidades . ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

  6. Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. + Título Primero - Disposiciones Generales (Capítulo I - Capítulo XXX) + Título Segundo - De los Juicios Ordinarios (Artículo 1377 - Artículo 1390)

  7. 4 Por ejemplo, cuando el condenado en la sentencia respectiva se opone a la planilla propuesta por el actor incidental, al considerar que no refleja la cantidad líquida efectivamente adeudada u opone la excepción de pago o cumplimiento de la condena. 5 Art. 1,353.