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  1. 28 de dic. de 2023 · Código de Comercio. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018. Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 28-12-2023.

  2. Código de Comercio Federal. Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

  3. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

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  4. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

  5. (reformado d.o.f. 09 de enero de 2012, 10 de enero de 2014) Artículo 1390 bis 14 Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

  6. Lo anterior, implica que en los juicios orales mercantiles el Código de Comercio, en específico el artículo 1390 bis 15, previamente transcrito, no impone al actuario la obligación de dejar un citatorioen el domicilio del enjuiciado cuando éste no se encuentra para practicar la diligencia de emplazamiento directamente con él.

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