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  1. El artículo 1463 del Código Civil español hace referencia a la entrega de los bienes muebles vendidos. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección II: De la entrega de la cosa vendida.

  2. Explicación sencilla. El artículo 1463 del Código Civil establece las condiciones para la entrega de bienes muebles en un contrato de compra-venta.

  3. Código Civil Artículo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.

  4. Se entiende entregada la cosa, cuando se ponga en poder y posesión del comprador, dice el art. 1462. I CC. Junto a dicho medio traditorio, hay otros en los que la entrega se realiza mediante un signo que la representa: la entrega de llaves (art. 1463) o de los títulos de pertenencia (art. 1464).

  5. Podemos contemplar en nuestro Código Civil estas formas de tradición en los artículos 1462, 1463 y 1464 CC, que, aunque referidos a la compraventa, pueden aplicarse a cualquier contrato traslativo del dominio o derechos reales.

  6. Así el art. 1463 CC señala que la tradición tiene lugar por el solo acuerdo si la cosa no puede trasladarse a poder del adquirente en el instante del contrato. Por ejemplo, el vendedor tenía la cosa dada en arrendamiento, por lo que transfiere al comprador su posesión mediata por el solo acuerdo.

  7. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)