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  1. art 148 cp El artículo 148 hace referencia a que las lesiones previstas en el artículo 147 tienen un castigo especial cuando provocan los riesgos o resultados destacados en este artículo. Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021 , se modifica el apartado 3º del artículo 148 por la disposición final 6.13 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

  2. El artículo 148 establece el delito de lesiones en el Código Penal y ha sufrido variaciones a lo largo de los últimos años: explicamos su última modificación. 23 de junio de 2016. La última modificación del artículo 148 del Código Penal fue publicada el 31/03/2015 y entró en vigor a partir del 01/07/2015.

  3. 13 de ene. de 2024 · Artículo 152 redactado por el apartado tres del artículo único de la L.O. 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente («B.O.E.» 2 marzo).Vigencia: 3 marzo 2019 ...

  4. [Bloque 2: #preambulo] JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

  5. 2 de sept. de 2021 · Se pronunció sobre ello el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en su Sentencia n.º 677/2018 (rec.1388/2018) de 20 de diciembre. Vino a señalar el Alto tribunal en tal resolución que, para la aplicación del art. 153.1 CP, «se exige un sustrato que ponga de manifiesto que la agresión, se enmarca en el contexto de una reprobable concepción ...

  6. 1 de sept. de 2002 · Según reza el punto 1 del art. 147 CP, «el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su ...

  7. 3 de sept. de 2018 · Las circunstancias agravante de género del artículo 22.4ª CP y la mixta de parentesco del artículo 23 CP operando como agravante responden a fundamentos distintos y pueden aplicarse de manera conjunta respecto de un mismo supuesto, siempre que se imputen por la acusación, se prueben en el acto del juicio y se recojan en la sentencia los hechos que dan lugar a la aplicación de una y otra.