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  1. Artículo 1532 del Código Civil. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1528 y 1529, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él. art 1532 cc.

  2. Artículo 1532 del Código Civil. El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte. art 1532 cc.

  3. El art. 1532 CC: InterpretaciónÞnciona/ del criterio de la «mayor parte» , Improbabilidad real y presencia contractual . A. Prohibiciones de disPoner B. ¿Fundamento de la prohibicidn de competencia?..... Distinción de figuras afines. Licitud de la venta de cosa EL SANEAMIENTO POR vrctos OCULTOS. 1. 2. 3.

    • ¿Qué Es Una Unidad productiva?
    • ¿Hay Sucesión de Empresa Cuando Se Adquiere Una Unidad productiva?
    • ¿Es Lo Mismo La Venta de Unidad Productiva Que Venta en Globo?
    • ¿Qué Debe Tener en Cuenta en La Venta de Unidad productiva?
    • ¿Cabe Recurso Ante La Adjudicación de La Unidad productiva?

    a. Definición

    1. No hay definición de Unidad Productiva en la Ley Concursal. 2. Pero si hay diversas menciones a la “enajenación unitaria”. 3. El artículo 148,1 describe la enajenación unitaria de unidades productivas, explotaciones y establecimientos. 4. Además el artículo 149,1 reitera literalmente la mención del 148,1 para describir cómo debe ser la liquidación. 5. El Código Civil (art. 1532 Cc) habla de la “venta en globo” de la que hablaremos en el apartado 3 de esta colaboración. 6. Las mejores aprox...

    b. La clave es la autonomía funcional y no la identidad de medios.

    1. La Unidad Productiva existe sin trabajadores. 2. También cabe la Unidad Productiva sin activos. 3. Dentro de una misma Compañía pueden coexistir diversas Unidades Productivas. 4. El atributo esencial es la autonomía funcional y no la identidad de medios.

    El gran riesgo de adquirir una unidad productiva en un concurso de acreedores, es que se declare que hay sucesión de empresa.
    La Sucesión de Empresa implica adquirir – además de activos – todos o buena parte de los pasivos.
    Si el adquirente de la UP, adquiere también las deudas de la empresa en concurso, ninguna Compañía deseará hacerlo. Eso pone en peligro no solo las empresas en concurso, sino también la actividad c...
    El Código Civil español (articulo 1532) habla de la enajenación alzada o en globo de todos lo parte de rentas, productos o derechos.
    La Venta en Globo no define ni segmenta los elementos que la integran. Esa es la principal diferencia. Y tal diferencia acarrea un régimen de responsabilidad distinto.
    La venta en globo debe afectar solo a un conjunto de bienes que no son susceptibles de generar actividad empresarial o económica.
    El Plan de Liquidación deberá discernir si las enajenaciones que lo integran son de UP o de venta en globo.

    1. Fijar el perímetro de lo que se quiere adquirir

    1. El Perímetro de la Unidad Productiva debe describir los activos que pretende incorporar. 2. Estos activos pueden ser: Maquinaria, Contratos, Contratos de Trabajo, Bienes Inmuebles, Cargas, Autorizaciones y Licencias y Precio. 3. En cuanto al precio deben incorporase las siguientes indicaciones: 3.1. Condiciones de Pago o Financiación, con justificantes bancarios de solvencia. 3.2. La parte del precio que se atribuye a gastos de mantenimiento. 3.3. La parte del precio que se retiene como co...

    2. El Precio

    1. El precio es la clave de toda oferta por una Unidad Productiva. Lo esperado es que en la adquisición de una UP converjan diferentes ofertas. Pero no todas las ofertas son homogéneas. 2. Unas consideran el dinero que aportan al concurso, otras hacen referencia a las garantías que se mantienen, o no. Y las hay que aluden a la cobertura de los gastos de mantenimiento hasta la definitiva adjudicación. 3. ¿Cómo valorar la mejor oferta? 3.1. Aunque la respuesta de los Tribunales NO es unánime, s...

    3. Los contratos

    1. La Ley Concursal (artículo 146 bis) presume la cesión forzosa de los contratos al adquirir la UP. En relación con la cesión de contratos, recomendamos esta colaboración. 2. Pero la cesión no es en absoluta: 2.1. No incluye los contratos no afectos a la actividad de la empresa 2.2. Los contratos con Administraciones Públicas se rigen por las Leyes Administrativas. 2.3. Las Administraciones Públicas están no obstante, obligadas a asumir la subrogación por el adquirente. 2.4. Tampoco aquellos...

    1. En Fase Común 1. 1.1. Solo cabe Recurso de Reposición. 2. En Fase de Liquidación 1. 1.1. Contra el Auto aprobando el Plan, no cabe recurso 1.2. Cabe Recurso solo contra aspectos accesorios de la adjudicación de la UP. Si le ha gustado esta entrada, le sugerimos las siguientes lecturas: Los trabajadores en el concurso de acreedores (derechos, pri...

  4. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la venta de derechos, rentas o productos en su totalidad. Según el artículo 1532 del código civil, si alguien vende todo en un solo paquete, no está obligado a garantizar cada parte individualmente, a menos que haya una reclamación sobre la totalidad o la mayor parte de lo vendido.

  5. 27 de may. de 2022 · El autor aclara que “se emplean unos términos figurados”, como los del artículo 1532 CC “que habla de la venta en globo de la totalidad de ciertos derechos. En todo caso, inmediatamente reconoce la aplicación a la venta de un establecimiento o negocio del principio de especialidad o determinación de los derechos reales:

  6. 10 de mar. de 2021 · Supuesto que encaja en el art. 1532 CC y no en el art. 1535 CC. - IDIBE. Derecho Civil. Jurisprudencia. Marzo 2021. Obligaciones y Contratos. Jurisprudencia: El contrato se configura unitariamente y no como la suma de tantas compraventas como objetos (créditos) comprende.