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  1. Artículo 1553 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta ...

  2. 7 de oct. de 2022 · Código Civil Artículo 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª.

  3. Artículo 1564. Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 18 DE ENERO DE 1952, 03 DE ENERO DE 1979)

  4. Artículo 1553 del Código Civil. Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa. En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa. art 1553 cc.

  5. arrendatario haya disfrutado de la cosa (art. 1553 CC). Por su parte, las obligaciones del arrendatario se recogen en el artículo 1555 CC: • Pagarelpreciodelarrendamiento en los términos convenidos. No obstante, el arrendatario tiene derecho a exigir una disminución del precio

  6. Por ejemplo, las nulidades absolutas pueden ser denuncias por personas indeterminadas (artículo 1553 CC). Así, en el proceso de nulidad de matrimonio la legitimación procesal la tiene cualquier persona con interés justificado (artículo 91 CF).

  7. Artículo 1553 del Código Civil Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa. En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.