Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 1557 cc. El artículo 1557 del Código Civil español establece que el arrendador no tiene derecho a variar la forma de la cosa en un contrato de arrendamiento. Código Civil. LIBRO IV.

  2. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024. Código Civil. Artículo 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención. Chile Art. 1557 CC.

  3. Esta cita se refiere a la relación entre un arrendador y un arrendatario. Según el artículo 1557 del código civil, el arrendador no tiene el derecho de cambiar la forma o características de la propiedad que está siendo alquilada.

  4. 1557 del Código de Bello1 resulta indiscutido que la indemnización de perjuicios moratoria se debe desde que el deudor se constituye en mora, resultando irrelevante solicitar la resolución o cumplimiento forzado del contrato 2 .

  5. 1. El pretendido efecto principal de la mora del deudor: Activa toda indemnización de perjuicios. La doctrina se encuentra prácticamente conteste que a partir del artículo 1557 CC. exige la constitución en mora del deudor para la indemnización de todos los perjuicios, tanto compensatorios como moratorios [6].

  6. Código Civil en el artículo 1557 al establecer que se debe la indemnización de perjucios desde la constitución en mora del deudor, o desde el momento de la contravención a la obligación negativa.

  7. 12 de ene. de 2021 · Artículo 1557 del Código Civil. Art. 1557 CC – Artículo 1557 del Código Civil Español. El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1555. Artículo 1556. Artículo 1558. Artículo 1559. Artículo 1560.