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  1. Código Civil Yucatán Artículo 1564. Se llama arrendamiento al contrato por el que una persona concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto, aun cuando a este contrato las partes le dieren cualesquiera otras denominaciones. Estado de Yucatán Artículo 1564 Código Civil

  2. 12 de ene. de 2021 · Art. 1563 CC – Artículo 1563 del Código Civil Español. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1561. Artículo 1562. Artículo 1564. Artículo 1565 ...

  3. Esta cita del artículo 1563 del Código Civil establece que el arrendatario (quien alquila una cosa) es responsable de cualquier daño o pérdida que sufra la cosa alquilada, a menos que pueda demostrar que no fue culpa suya. En otras palabras, si el arrendatario tiene algún accidente o descuido y causa algún daño o pérdida en la propiedad ...

  4. ARTICULO 1564. Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de ...

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. LEY 1564 DE 2012, 01/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones LEY 1564 DE 2012 Ir al portal SUIN-Juriscol

  7. 11 de may. de 2020 · Siguiendo los criterios legales y jurisprudenciales al respecto, hemos de decir que conforme a lo dispuesto en el art. 1554.2º del Código Civil, el arrendador (o dueño) está obligado a hacer en la vivienda o local de negocio (que es la cosa objeto del contrato) y durante toda la vigencia del mismo, todas las reparaciones necesarias, a fin de conservarla en estado de servir para el uso a ...