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  1. art 1591 cc. El artículo 1591 del Código Civil español hace referencia a la responsabilidad decenal del contratista en caso de que un edificio se arruinara por vicios de la construcción durante un plazo de 10 años. Para este caso, tendrá que responder de los daños y perjuicios que existan así como la entrega de una indemnización ...

    • El Concepto de Ruina: Ruina Propia Y Ruina Funcional
    • Las Personas responsables
    • El carácter Solidario de La Responsabilidad
    • Plazos Del Ejercicio

    Afirma el art. 1591 que contratista y arquitecto responden cuando un edificio “se arruinase”, respectivamente, por vicios de la construcción y vicio del suelo o de la dirección técnica. Propiamente hablando, ruina significa destrucción, desplome o desmoronamiento del edificio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha incorporado el concepto de la llamad...

    El art. 1591 declara responsables solamente al contratista y al arquitecto. Sin embargo, la jurisprudencia ha realizado una interpretación extensiva del precepto, adaptándolo a las circunstancias actuales, para declarar la posible responsabilidad de otros protagonistas de la actividad inmobiliaria. Así, además del contratista o constructor y arquit...

    Según el art. 1591, el constructor responde de los vicios de la construcción y el arquitecto de los vicios del suelo y de la dirección. Sin embargo, en la mayoría de los supuestos, la sentencia que pone fin al proceso suele acabar por concluir la imposibilidad de individualización de la responsabilidad, y por consiguiente, estima la reclamación de ...

    Aunque el tema ha sido, y es, objeto de amplio debate de la doctrina, la conclusión más segura sobre el juego de los plazos temporales contemplados en el art. 1591 (decenal para arquitecto y contratista; quincenal por incumplimiento de las condiciones del contrato) es considerar que tales plazos no son de prescripción ni de caducidad, sino plazos d...

  2. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  3. A la hora de exigir la responsabilidad contractual por defectos constructivos aparecidos en nuestra vivienda, el artículo 1591 del Código Civil establece las pautas más generales mientras que la LOE delimita aquellos aspectos de un carácter más específico.

  4. El artículo 1591 del Código Civil español hace referencia a la responsabilidad decenal del contratista en caso de que un edificio se arruinara por vicios de la construcción durante un plazo de 10 años. Para este caso, tendrá que responder de los daños y perjuicios que existan así como la entrega de una indemnización.

  5. Artículo 1591 del Código Civil. Este artículo establece que si una edificación se arruina o sufre daños y perjuicios dentro de los diez primeros años después de concluida su construcción, el contratista que la hizo será responsable de esa ruina o daños.