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  1. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1º.

  2. art 1610 cc. Explicación sencilla. Esta cita se refiere al concepto de censos en el Código Civil. Un censo es un acuerdo en el cual una persona paga una suma de dinero a otra a cambio de recibir una renta anual de por vida. El artículo 1610 establece que estos censos solo pueden ser redimidos parcialmente si existe un acuerdo específico.

  3. Artículo 1610. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. Artículo 1611.

  4. Artículo 1610 del Código Civil. Código Civil. Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones. art 1610 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  5. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil. Artículo 1610. Mora del deudor en obligaciones de hacer. Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1a.)

  6. La concordancia con el artículo 1610 Nº 5 CC, en cuya virtud el tercero que paga consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor se subroga en los derechos del acreedor, permite interpretar correctamente la norma del artículo 1573 CC, ya que el que paga sin conocimiento del deudor no se subroga y tampoco, a contrario sensu, se subroga quien ...

  7. ARTICULO 1610. <MORA DEL DEUDOR EN OBLIGACIONES DE HACER>. Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1a.) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. 2a.)