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  1. Artículo 1670 del Código Civil mexicano hace referencia a herencia y forma parte del Capítulo III, Título Quinto del Libro Tercero.

  2. Artículo 1670 del Código Civil. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código. art 1670 cc. LIBRO IV.

  3. Código Civil Artículo 1670 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1670. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia. Ciudad de México Artículo 1670 Código Civil.

  4. Esta cita del artículo 1670 del Código Civil establece que las sociedades civiles pueden adoptar las diferentes formas legales establecidas en el Código de Comercio. Esto significa que una sociedad civil puede ser una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, entre otras.

  5. Sin embargo, la posterior promulgación del CC alteró este planteamiento inicial. En efecto, el art. 1670 CC dispone que las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el CCom. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

  6. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

  7. Existe consenso en que, en estos casos, una sociedad civil que desarrolla públicamente una actividad mercantil debe ser considerada una sociedad mercantil irregular. Las sociedades mercantiles deben constituirse en escritura pública y acceder al Registro Mercantil.