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  1. Artículo 1692 del Código Civil Código Civil Federal Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se ...

  2. Artículo 1692 del Código Civil. El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.

  3. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la figura del administrador en un contrato social. Según el artículo 1692 del Código Civil, el socio designado como administrador tiene el poder de tomar decisiones administrativas, incluso si sus compañeros se oponen, a menos que actúe de mala fe.

  4. La administración afecta a las relaciones internas de la sociedad y se regula en el marco de los artículos 1692 a 1695 del Código Civil. Se diferencia de la representación en que esta última afecta a la esfera externa de la actuación de la sociedad.

  5. §1692c. Communication in connection with debt collection. (a) Communication with the consumer generally. Without the prior consent of the consumer given directly to the debt collector or the express permission of a court of competent jurisdiction, a debt collector may not communicate with a consumer in connection with the collection of any debt-

  6. Esta figura se recoge, para la sociedad civil, en el art. 1692 CC, y, para la sociedad mercantil, en el art. 132 CCom, que establece que el gestor estatutario no puede ser destituido sin justa causa, es decir, que para destituirlo su gestión debe realizarse mal o con abuso de sus facultades, siempre que esto cree perjuicio para la sociedad.

  7. 1896 CC) Según el art. 1692 CC, si el heredero es quien ejerce la acción de nulidad hay que Distinguir: Si es Mayor de edad, El plazo de 4 años empieza a correr desde que se celebró el acto, no empieza a Contarse de nuevo desde que fallecíó la persona que le otorgó la herencia. Si es Menor de edad,