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  1. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Jalisco. Artículo 1718. Habiendo varios deudores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad no aprovecha a los otros. Estado de Jalisco Artículo 1718 Código Civil.

  2. 31 de mar. de 2024 · Código Civil. Artículo 1718. Cesion y compensacion. El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente.

  3. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024. Código Civil. Artículo 1717. Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes.

  4. 1 de abr. de 2024 · En relación con la Ley SB1718, firmada el 10 de mayo de 2023 por el gobernador de Florida, Ron DeSantis, la cual entra hoy en vigor el 1 de julio, el Gobierno de México, a través del Consulado General de México en Miami y el Consulado de México en Orlando, externa su rechazo ante medidas que conlleven a actos de discriminación y perfilamiento ra...

  5. 28 de mar. de 2024 · Security Council members vote on a draft resolution on the mandate renewal of the 1718 Committee Panel of Experts monitoring the sanctions imposed by the Security Council on the Democratic...

  6. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil. Artículo 1781. Composicion de haber de la sociedad conyugal. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. 2.)

  7. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1729. Perdida de la cosa debida. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes. Colombia Art. 1729 CC.