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  1. 14 de mar. de 2023 · Código Civil Artículo 1718 Chile Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-03-2023 Código Civil Artículo 1718. A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título. Chile Art. 1718 CC Artículo 1 ... 1716 1717 1718 1719 1720 ...

  2. 27 de feb. de 2023 · Código Civil. Artículo 1718. Cesion y compensacion. El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente.

  3. 14 de mar. de 2023 · Código Civil Artículo 1817. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá. Chile Art. 1817 CC

  4. 14 de mar. de 2023 · Código Civil. Artículo 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad.

  5. 14 de mar. de 2023 · Código Civil Artículo 1634. Persona a quien se paga Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aún a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro.

  6. 14 de mar. de 2023 · Art. 1725 Código Civil Artículo 1725 (CC) El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de emp - Legislación Chili 2021. Inicio > Códigos > Código Civil > Artículo 1725. Imprimir. Código Civil Artículo 1725 Chile.

  7. 14 de mar. de 2023 · Código Civil Artículo 1720. En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o parcial de bienes. En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en el artículo 167.