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  1. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. art 1721 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima.

  2. Artículo 1721 del Código Civil. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: 1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo. 2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

  3. Artículo 1721 del Código Civil. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: 1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo. 2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

  4. Hace 5 días · Santiago. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia.

  5. 4 de may. de 2021 · Entiendo entonces que no es necesaria ninguna escritura pública nueva pues según el art. 1721 CC, si no se le ha prohibido explícitamente, se entiende que está permitido. Entonces, ¿una amiga (por poner un ejemplo) puede sustituir al apoderado sin necesidad de ratificación?“

  6. Siguiendo las tendencias antes aludidas, el art. 1721 CCyC en análisis consagra la existencia de ambos tipos de factores de atribución. Al mencionar ambos tipos de factores indistintamente, la norma culmina toda discusión en cuanto a la igualdad cualitativa entre ambos supuestos.

  7. La sustitución o el subapoderamiento deben tener constancia en la originaria escritura de poder y en la copia, a fin de que se pueda controlar a quien (o a quienes) pueden ejercitar las facultades conferidas por el poderdante y/o comunicarse mediante oficio al compañero en cuyo protocolo se encuentre el poder objeto de sustitución o subapoderami...