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  1. Artículo 1733 del Código Civil. Código Civil Federal. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento. art 1733 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  2. Código Civil. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. art 1733 cc. El artículo 1733 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IX: Del mandato.

  3. Artículo 1733. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento. Artículo 1734. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a Arancel, como si fuera un apoderado. Artículo 1735

  4. Artículo 1733 del Código Civil. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. art 1733 cc. Explicación sencilla. Esta cita se refiere al concepto de mandato en el derecho civil.

  5. Código Civil Artículo 1733 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1733. Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado ...

  6. 3 de abr. de 2015 · A tenor del art. 1733 CC, “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad”, lo que es consecuente con la idea de ser un contrato basado en la confianza recíproca de las partes; y, por lo tanto, podrá “compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato”.

  7. www.franciscomarinopardo.es › mis-temas › 22-civilTema 27. El apoderamiento.

    3 de nov. de 2014 · En cuanto a la revocación del mandante, el artículo 1733 Código Civil dispone: “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.” Según el artículo 1735 Código Civil: