Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 1822 cc. El artículo 1822 del Código Civil español hace referencia a la la naturaleza de la fianza. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XIV: De la fianza. Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza. Artículo 1822; Artículo 1823; Artículo 1824; Artículo 1825; Artículo 1826; Artículo 1827 ...

  2. Artículo 1822 del Código Civil. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

  3. Artículo 1822. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. Artículo 1823. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. Del Objeto y del Motivo o Fin de los ...

  4. 13 de ene. de 2024 · Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último. Ficha. Versiones/revisiones. Ficha: Órgano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889. Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 02 de Marzo de 2023.

  5. 8 de feb. de 2022 · Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que este le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda ( artículo 1832 C. Civil).

  6. b) A la vista del artículo 1822 CC, el fiador se obliga con todo su patrimonio a cumplir su obligación, que es que resulte cumplida la obligación del deudor principal. Por tanto, hay una obligación y dos deudores, principal y subsidiario (SÁNCHEZ ROMÁN, GALLIFA, FALCON).

  7. 9 de mar. de 2022 · Regulación legal de la fianza. El contrato de fianza queda regulado en el Título XIV del Libro IV del Código Civil, en los artículos 1.822 y siguientes. Así, el art. 1822 CC establece que “ por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste ”.