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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. De la Rescisión de la Venta por Lesión Enorme. Artículo 1849. Concepto de compraventa. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Artículo 1850.

  3. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. CAPITULO I. OBJETO Y FUERZA DE ESTE CODIGO. ARTICULO 1o. <DISPOSICIONES COMPRENDIDAS>. El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.

  4. 9 de abr. de 2024 · Código Civil Veracruz Artículo 1849 quater.. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Primero, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.

  6. Código Civil Veracruz Artículo 1849.. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de la misma tienen los demás.

  7. 23 de jul. de 2020 · Efectivamente usted puede (1) divorciarse de su esposo y (2) pedirle dinero mensual por ser él el que la abandonó a usted. Y al pedir las dos cosas, y porque él no ha querido ayudarla, es necesario que a esto lo obligue un juez. Y sobre todo aprovechando que ya se va a pensionar.