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  1. art 441 lec. El artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a los casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.

  2. 1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. 2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:

    • De la comparecencia y actuación en juicio. [Bloque 10: #a5] Jurisprudencia. Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. 1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
    • De la jurisdicción y de la competencia. [Bloque 54: #ci-2] CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales.
    • De la acumulación de acciones y de procesos. [Bloque 102: #ci-3] CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones. Subir. [Bloque 103: #a71] Artículo 71.
    • De la abstención y la recusación. [Bloque 137: #ci-4] CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales. Subir. [Bloque 138: #a99]
  3. 21 de mar. de 2024 · El artículo 441. bis párrafo cuarto de la LEC establece: “ Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.”

  4. 14 de ago. de 2023 · El artículo 441 de la LEC establece los requisitos que deben cumplir las demandas presentadas en el juicio verbal. Sin embargo, hay otros aspectos importantes a considerar, como la cuantía del asunto, la documentación necesaria, el plazo para contestar la demanda y la celebración de la vista.

  5. Número 1 bis del artículo 441 introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 2 julio 2018

  6. Número 1 bis del artículo 441 introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).