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  1. Sobre el culto inmemorial. El papa Benedicto XIV estableció que si concurrían causas extraordinarias via cultus, el fundamento de la veneración radicaba en el derecho adquirido que nacía de la prescripción centenaria o inmemorial. [7]

  2. Y así, tras esos procesos, Alejandro VII, con bula del 21 de octubre de 1666, reconoció oficialmente (lo cual equivale a una canonización) el culto inmemorial tributado a Juan de Mata, fundador de la Orden de la Santísima Trinidad. Luego, el papa Clemente IX, aprobó su misa y oficio propios.

    • Jean de Matha
  3. El 9 de abril de 1990, el Santo Padre Juan Pablo II, por medio del Decreto de Beatificación, reconoció la santidad de vida y culto tributado, de tiempo inmemorial, a Juan Diego. Y el 6 de mayo ...

  4. Culto funerario. Un culto funerario es un conjunto de enseñanzas y prácticas religiosas centradas en la veneración de los muertos, en el que se cree que los vivos pueden conferir beneficios a los muertos en el más allá o apaciguar a sus fantasmas, que de otro modo estarían coléricos.

  5. La Iglesia Católica canoniza o beatifica solo a aquellos cuyas vidas estuvieron marcadas por el ejercicio de las virtudes heroicas y solo después de que esto ha sido probado por reputación...

  6. JUAN DIEGO CUAUHTLATOATZIN; procesos de beatificación y de canonización. El acontecimiento del 12 de diciembre de 1531 acerca de las apariciones de la Virgen de Guadalupe y su mensaje en la colina del Tepeyac, tuvo como actor humano al indio “chichimeca” Juan Diego Cuauhtlatoatzin.

  7. El proceso para la canonización de la sierva de Dios María de Cervelló, a tenor de las disposiciones del papa Urbano VIII acerca del culto inmemorial, se abrió en la iglesia de la Merced de Barcelona con toda solemnidad el 11 de marzo de 1628; y el papa Inocencio XII ratificó y confirmó la canonización de modo equipolente, por culto ...