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  1. La bicameralidad es en política, la práctica de poseer dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una cámara baja, generalmente denominada Cámara de representantes, y una cámara alta, habitualmente llamada Senado .

  2. en.wikipedia.org › wiki › BicameralismBicameralism - Wikipedia

    For other uses, see Bicameralism (disambiguation). Bicameralism is a type of legislature that is divided into two separate assemblies, chambers, or houses, known as a bicameral legislature. Bicameralism is distinguished from unicameralism, in which all members deliberate and vote as a single group.

  3. Para otros usos de este término, véase Cortes Generales (desambiguación). Las Cortes Generales son el Parlamento español, constituido y regulado en el Título III de la Constitución. 7 Representan al pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica.

  4. sil.gobernacion.gob.mx › Glosario › definicionpopBicamarismo o bicamaralismo.

    Sistema de representación política en el Poder Legislativo que se apoya en la existencia de dos cámaras separadas e independientes. Según Lijphart las tres características propias de estos sistemas son: 1) la distribución de poderes constitucionales formales entre las cámaras, que puede ser igual o desigual; 2) el método de selección de la cámara alta, que puede ser por elección o ...

  5. Una cámara o casa legislativa es una asamblea deliberante dentro de un consejo legislativo o parlamento, que generalmente se reúne y vota aparte de otras cámaras del legislativo. 1 Los legislativos son normalmente unicamerales, constando de sólo una cámara, o bicamerales, que están compuestos de dos, pero hay ejemplos raros de tricamerales y t...

  6. Actualizado el 1 junio 2021. Reproducir. La bicameralidad es una de las características que puede presentar un sistema político. Esto, cuando tiene dos cámaras legislativas. La Cámara Alta, conocida como Senado; y la Cámara Baja, denominada como Congreso. Ambas forman el Parlamento.

  7. Se califican de admisibles las siguientes proposicio-nes de reforma de la Constitución: 1a. La del capítulo 1°, parte 2a del título 3o y artículo 4o capítulo 1o del título 1o para que se haga en los términos que se estimen convenientes. 2a. El Congreso se dividirá en dos Cámaras. 3a.