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  1. La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, a su fallecimiento, se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra (s) personas que, en conjunto, se denominan herederos (as).

  2. Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra. ¿Quién puede recibir una herencia? A la persona que obtiene los bienes se le conoce como heredero y se pueden distinguir dos tipos:

  3. La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, a su fallecimiento, se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra (s) personas que, en conjunto, se denominan herederos (as).

  4. La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredacion.

  5. En la herencia pueden distinguirse varias fases: apertura, vocación, delación y adquisición. CC, art. 659. Apertura de la sucesión; Delación; Herencia yacente; Partición de la herencia. (Derecho Civil) Conjunto de los bienes que deja una persona al morir.

  6. Explicación de Herencia. La herencia es un término jurídico que se refiere a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Este proceso se lleva a cabo a través de un procedimiento legal conocido como sucesión hereditaria.

  7. El heredero es la única persona beneficiaria ante la ley de todos los bienes y obligaciones del que fuera anteriormente propietario de los mismos. En cambio los sucesores son aquellos que solo podrán recibir dichos bienes siempre y cuando el causante los haya incluido en un testamento.