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  1. Una unión personal es una figura jurídica mediante la cual dos o más Estados comparten un mismo jefe de Estado, sin que exista, necesariamente, una integración política entre ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una unión personal se consideran Estados soberanos separados.

  2. v. t. e. A personal union is a combination of two or more monarchical states that have the same monarch while their boundaries, laws, and interests remain distinct. [1] A real union, by contrast, involves the constituent states being to some extent interlinked, such as by sharing some limited governmental institutions.

  3. Una unión personal es una figura jurídica mediante la cual dos o más Estados comparten un mismo jefe de Estado, sin que exista, necesariamente, una integración política entre ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una unión personal se consideran Estados soberanos separados.

  4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

  5. Unión personal. ( Derecho Internacional Público) Unión de dos Estado s que, aun continuando distintos e independientes, tienen, a consecuencia de una casualidad histórica (coincidencia de las leyes de sucesión monárquica), un mismo soberano. Ejemplo: Unión Personal de Inglaterra y Hanover de 1714 a 1837). Es la modalidad de unión ...